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    Aprobado el RD-LEY para la Transición hacia los M Aprobado el RD-LEY para la Transición hacia los Mecanismos Estructurales de Defensa del Empleo

⚡️La extensión de los #ERTE en marzo será automática y las empresas no tienen que realizar ninguna gestión adicional

Durante marzo seguirá vigente un modelo similar al actual, con exoneraciones 👇👇

✅ 90% ERTE impedimento 

✅ 60% ERTE COVID + formación 

✅ 30% ERTE COVID sin formación (-10 trabajadores) 

✅ 20% ERTE COVID sin formación.

⚠️ Durante el mes de marzo se podrá tramitar ERTE ETOP (comunicaciones, periodo de consultas...) con 20% de exoneración vinculada a formación

⚠️ O se podrá solicitar ERTE FM si existen restricciones al desarrollo de la actividad (90% de exoneración)

¿Tienes dudas? 🧐

☎️ 931 37 86 83

📩 info@taxandiuris.com
    ¿QUÉ HACE UN ABOGADO TRIBUTARIO? 👇 Un abogad ¿QUÉ HACE UN ABOGADO TRIBUTARIO? 👇

Un abogado fiscalista es un experto en Derecho Financiero y Tributario 🤓

Conoce a fondo los impuestos, tasas y tributos a los que está sujeto cada contribuyente, sea una empresa o un particular, y cuenta con las herramientas para defender sus derechos ante los órganos de gestión, ayuntamientos y demás administraciones o ante la inspección de la Agencia Tributaria 👨‍💻

Las FUNCIONES más habituales del abogado tributario son:

✅ LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

✅ ASESORAMIENTO Y PLANIFICACIÓN 

✅ REPRESENTACIÓN EN PROCEDIMIENTOS

¿Tienes dudas en el ámbito tributario?

VEN A CONOCERNOS!!

☎️ 931 37 86 83
📩 info@taxandiuris.com
    A veces el tiempo pasa muy rápido... Incluso para A veces el tiempo pasa muy rápido... Incluso para nosotros ☺️ ¡¿5 años ya?! 👇👇

En Tax & Iuris hemos vivido multitud de situaciones hasta el día de hoy, de todo tipo, incluso una pandemia mundial 🦠

Pero desde que decidimos emprender esta "pequeña aventura" hemos aprendido que la perseverancia y el esfuerzo son la herramienta básica para conseguir cualquier objetivo 💪

¡¡Gracias a todos nuestros clientes por la confianza depositada porque sois parte de este proyecto!!

Por muchos años más 🤗🤗
    ¿QUÉ ES EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONVENIO COL ¿QUÉ ES EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONVENIO COLECTIVO? 👇👇

🔴 ¿Cuándo es obligatorio?
 
Siempre que el Convenio Colectivo del sector al que estamos suscritos lo exija para los empleados. Hay que tener en cuenta que no todos los Convenios tienen esta obligación. Debes repasar el tuyo y verificar la necesidad de su contratación.
 
✒ ¿Quién lo debe suscribir?

El tomador del seguro ha de ser siempre la empresa en caso de persona jurídica o el empresario persona física en caso de empresario autónomo. 

El asegurado será el grupo de empleados de la empresa, siendo que periódicamente se debe actualizar cuantos empleados forman este grupo para adaptar la prima que se paga al riesgo que se asume. 

El beneficiario será el propio empleado en los casos de incapacidad o accidente y los herederos legales en caso de fallecimiento de este.

💶 ¿Cuánto cuesta?

El importe de la prima a pagar ira en función básicamente de tres variables:

- El grado de riesgo de la actividad de la empresa.

- La cuantía de las indemnizaciones que fije el Convenio Colectivo y las coberturas solicitadas.

- El número de empleados que tenga la empresa.

💼 ¿Dónde contratarlo?

El seguro se puede contratar en casi todas las compañías aseguradoras de carácter generalista o especialistas.

📝  Su reflejo en la nómina

El seguro de Convenio debe tratarse como salario en especie y su importe deberá ser tenido en cuenta en la nómina y en los cálculos de la indemnización por despido.
 
El concepto a incluir en la nómina es “Seguro de Convenio” y se debe incluir en la base de cotización e IRPF proporcionalmente a la prima que se paga por cada empleado.

💣 Consecuencias de su incumplimiento

El empleado puede demandar a la empresa si esta no ha cumplido con la obligación recogida en el texto del Convenio referente a la suscripción del seguro. 

Además en caso de accidente laboral la empresa deberá afrontar directamente las indemnizaciones que se generen siendo que por defecto podría ser responsable solidario el Administrador o empresario, respondiendo con su patrimonio de las consecuencias del no pago.

¿Tienes dudas? 🤔 

☎️ 931 37 86 83
    ¿Y el ingreso mínimo vital? Exento, pero con dec ¿Y el ingreso mínimo vital? Exento, pero con declaración obligatoria 👇👇

El #IngresoMínimoVital, aprobado a mediados de #2020 para cubrir las necesidades de las familias más vulnerables, está exento en la declaración de la #Renta2020 🤓

ATENCIÓN!! Porque, no obstante, las familias que hayan recibido este ingreso, estarán obligadas a realizar la declaración 💪

Si tienes alguna duda sobre alguna peculiaridad en tu #DeclaraciónDelaRenta... NO ESPERES MÁS!!

Llámanos y te ayudamos ☎️ 931 37 86 83
    ¿Más novedades en #Renta2020? Atención madres t ¿Más novedades en #Renta2020? Atención madres trabajadoras! 👇👇

Otra de las consecuencias derivadas de los #ERTE repercutirá en las mujeres que sean #MadresTrabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. 

Estas #madres tienen derecho a una #deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pero exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad 

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo un mes (ERTE o cese de actividad) dejarías de cumplir los requisitos y pierdes el derecho a esta deducción durante el período de desempleo 🤓

Te ayudamos? ☺️

☎️ 931 37 86 83
📩 info@taxandiuris.com
    #ERTE y #RENTA2020 ¿Te ayudamos? 👇👇 - - - #ERTE y #RENTA2020 ¿Te ayudamos? 👇👇

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#BuenFinde ☺️
    ¿CUÁNDO FINALIZAN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR? 👇👇

Hasta ahora, las empresas que tenían trabajadores en ERTE tenían esa fecha del 31 de mayo como límite para la toma de decisiones, siempre y cuando no se volviese a prorrogar la situación, pero con las siguientes alternativas 🤓

📌 ¿Volvemos al trabajo?

📌 ¿Negociamos un ERTE ETOP?

📌 ¿Mantenemos la FM si hay prórroga?)

A día de hoy, la normativa vigente sobre la duración máxima del estado de alarma es la Resolución de 29 de octubre, que prorrogó la vigencia indicada en el Real Decreto 926/2020 y que establece que este finalizaría el a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021 ⏳

La disyuntiva surge porque esta limitación no coincide con lo que establece  el Real Decreto Ley 2/2021, que permite la  prórroga de los #ERTES de Fuerza Mayor (art. 22)  hasta el 31 de mayo 🧐🧐

¿TIENES DUDAS?

Ven a vernos y te asesoraremos sobre cómo proceder con el ERTE de tu empresa de la manera más favorable 💪

Estamos en ⤵️⤵️

☎️ 931 37 86 83
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    Bon dia de #SantJordi 🌹 Feliz día de #SanJorg Bon dia de #SantJordi 🌹

Feliz día de #SanJorge 📖

Que paséis una jornada inigualable ⚡️⚡️
    Declaración de la #Renta: ¿Cuáles son las noved Declaración de la #Renta: ¿Cuáles son las novedades de este año? 👇👇

Este año no hay cambios especialmente importantes para el ejercicio fiscal 2020. Sin embargo, todas las medidas excepcionales aplicadas con motivo del covid-19, podrían tener consecuencias en tu declaración. ¡ATENTOS!

‼ El ERTE PUEDE HACER OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN DE LA RENTANo están obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros y un solo pagador.En cambio, la prestación del ERTE supone un segundo pagador, el SEPE. En este caso, para que la declaración de la renta no sea obligatoria, los rendimientos deben ser inferiores a 14.000 euros y los obtenidos del segundo pagador no debe superar los 1.500 euros.

Este año es de vital importancia que revises que los importes recogidos en la declaración sean los correctos.

Además también debes estar atento a:

📌 APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS: EN 6 PLAZOS Y SIN INTERESES PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTUVIERON EN ERTE

📌 DEDUCCIONES POR MATERNIDAD: EXIGE EL ALTA POR CUENTA AJENA O PROPIA 

📌 INGRESO MÍNIMO VITAL: EXENTO, PERO CON DECLARACIÓN OBLIGATORIA

📌 EXENCIONES EN LOS TICKETS DURANTE EL TELETRABAJO: PASAN A ESTAR EXENTOS

Necesitas asesoramiento con tu declaración? 

LLÁMANOS  931 37 86 83
    ‼️ Obligatorio desde 14 de abril de 2021 para ‼️ Obligatorio desde 14 de abril de 2021 para todas las empresas están obligadas a contar con un Registro Retributivo 👇👇

📌 El Registro Retributivo es un documento donde deberemos recoger toda la información salarial de la empresa, de forma detallada y donde se relacionen las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla, así como toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Esto se lleva a cabo con el objetivo de garantizar la transparencia de las retribuciones y agilizar el acceso a esta información, independientemente del tamaño de cada empresa 🤓

Estos son algunos de los datos que debe incluir este documento ⬇️ ⬇️

✅ Salario total anual y brecha de género de este concepto.

✅ Salario base anual y brecha de género de este concepto.

✅ Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.

✅ Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.

✅ Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

Son algunas de las preguntas que pueden surgirte y con la que TAX & IURIS puede ayudarte 

Llámanos y te asesoraremos para que puedas elaborar tu Registro Retributivo de la forma más rápida y efectiva posible 💪

☎️ 931 37 86 83
📩 info@taxandiuris.com
    Eres trabajador y cobras en especie? Esto te inter Eres trabajador y cobras en especie? Esto te interesa 👇

¿QUÉ ES LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE? 

La retribución flexible es un sistema retributivo que permite que el empleado distribuya el cobro de su retribución una parte en efectivo y otra a través de productos o servicios que le ofrece la empresa, con la que se destina hasta un 30% del salario bruto a servicios exentos de IRPF y que permite ahorrar a los trabajadores en España entre 1.900 y 5.800 euros al año 🤓

¿QUÉ SE CONSIDERA SALARIO EN ESPECIE?

✅ Ticket Restaurant
✅ Cheque Guardería
✅ Tarjeta Transporte
✅ Seguro de Salud
✅ Formación

¿Tienes dudas sobre la Retribución Flexible?

LLÁMANOS!! 

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    Necesitas #Asesoramiento?! ☝️☝️ . . . #Ba Necesitas #Asesoramiento?! ☝️☝️
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    Se han publicado en el BOE varias Órdenes 👇👇
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En ellas se flexibilizan algunas restricciones tras el estado de alarma y permitirá que retomen su actividad algunos sectores.
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Te detallamos qué empresas podrán abrir en la desescalada y bajo qué condiciones:
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¿Qué empresas pueden abrir en esta fase 0 de la desescalada?
A partir del 4 de mayo podrán abrir sus puertas todos los locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales, excepto aquellos que se encuentren en un centro comercial, sin acceso directo desde el exterior, o dispongan de una superficie superior a los 400 metros cuadrados. Incluyendo a peluquerías, servicios de estética y fisioterapeutas.
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También se permitirá la reanudación de la actividad de empresas de construcción, que realicen obras en locales, viviendas o zonas no habitadas, o con recorridos de circulación por los que no se «produzca interferencia» con personas ajenas a la obra.
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Las empresas de hostelería y restauración podrán abrir para servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos.
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También podrán retomar su actividad los deportistas profesionales y deportistas de alto nivel y los servicios de archivos.
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    Hoy #viernes unos 800.000 #autónomos empezarán a Hoy #viernes unos 800.000 #autónomos empezarán a cobrar la #prestaciónporcesedeactividad 👇👇
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Un afiliado al RETA que cotice por la base mínima cobrará 660 euros
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Las mutuas colaboradoras, el organismo puente entre la Seguridad Social y el beneficiario, han aceptado ocho de cada 10 solicitudes, justificadas por trabajadores por cuenta propia que han visto interrumpido su negocio o la facturación del mismo ha caído el 75%
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    EMPRESAS QUE RENUNCIAN SAL #ERTE 👇👇 . . En m EMPRESAS QUE RENUNCIAN SAL #ERTE 👇👇
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En medio de la ola de despidos y recortes por el covid-19, algunas compañías optan por vías alternativas de resistencia a la crisis que no perjudiquen a sus empleados.
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Es el caso de #EstrellaGalicia. Este fin de semana se filtró a los medios una carta a los empleados en la que la empresa descartaba temporalmente el uso de ertes. "Hemos atravesado guerras, epidemias y un sinfín de dificultades a lo largo de nuestros 114 años de historia y como mínimo hasta el 31 de mayo resistiremos este envite”, aseguraba su consejero delegado, Ignacio Rivera ☺️
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#juntossomosmasfuertes
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@estrellagalicia 💪🏻
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#coronavirusespaña 
#Coronavirus
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#abogado 
#Barcelona
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    ¿Cómo solicitar el #paro por #ERTE? 👇
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¿Cuándo y cuánto se cobra?
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Me han hecho un ERTE, ¿qué he de hacer para cobrar el paro?
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El Gobierno ha habilitado de forma extraordinaria una serie de medidas para automatizar los trámites para que un trabajador afectado por un erte cobre de manera directa su prestación de paro. Siempre que el expediente registrado sea justificado ante una afectación por el covid-19, será la empresa la encargada de facilitarle de manera colectiva todos los datos necesarios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que sea este el que tramite las altas como demandantes de empleo.
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¿Debo enviar a alguien algún dato?
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No. Será la empresa, que ya dispone de todos los datos fiscales y bancarios del trabajador necesarios para tramitar el alta como demandante de empleo, la que facilite los datos al SEPE. El trabajador afectado por un erte no deberá enviar ningún dato y no deberá responder a mensajes de cuentas no verificadas (ya sean por SMS o por correo electrónico) que le soliciten sus datos bancarios para hacer efectivo el pago de la prestación. En este sentido, durante los últimos días ha circulado un mensaje fraudulento que exigía tales datos para estafar a las personas que los facilitaran.
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¿Hay diferencia, a nivel de trámites, entre un erte por fuerza mayor o de otro tipo?
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No, a nivel de trámites a realizar por el trabajador no. Fuentes consultadas del SEPE han aclarado que debe ser la empresa, independientemente de la modalidad de expediente que registre, quién facilite los datos de manera colectiva a los servicios de empleo. Todos los expedientes vinculados a los efectos del covid-19 siguen este procedimiento.
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. .. #abogado
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