Ante los hechos acontecidos recientemente, con la puesta en escena del Caso Oikos donde se ha desenmascarado a una trama presuntamente culpable del amaño de partidos relacionado con las apuestas por internet, nos parece de recibo poneros en conocimiento de este caso a través del concepto penal que le corresponde y así poder comentar todos esta noticia con toda seguridad jurídica.
Para esto hoy tenemos la gran ayuda de @IurisDiario que nos explica en su perfil de Instagram de forma tan increíble como sencilla de modo que cada uno de vosotros logrará tener totalmente los cuatro puntos clave de esta trama y de su peculiar consideración dentro del código penal.
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Es por ello que en este post explicaremos el contenido de dicho ilícito penal:
El delito de corrupción en el deporte fue tipificado a través de la LO 5/2010 en el artículo 286.4 bis del CP
El delito se consuma cuando el administrador, directivo, empleado, colaborador de una entidad deportiva, así como deportistas, árbitros o jueces que, por sí o por persona interpuesta, reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación de alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva
CONSIDERACIONES
Se entenderá competición deportiva de especial relevancia económica la que la mayor parte de sus participantes reciban cualquier tipo retribución (no sería delictivo amañar partidos de cadetes, por ejemplo)
Es indiferente quién adopte la iniciativa para alterar la competición
Es un delito de MERA ACTIVIDAD que se consuma por el simple ofrecimiento o solicitud, no es necesario que se acabe alterando la competición o entregando la dávida
Puede comportar RESPONSABILIDAD PENAL de la PERSONA JURÍDICA (¡Por cierto, mis primeras publicaciones fueron sobre esta materia, algo muy novedoso y que os puede interesar a muchos!)
PENALIDAD
6 meses a 4 años, multa del tanto al triplo del valor del beneficio o inhabilitación especial de 1 a 6 años
CRÍTICA
La principal crítica de este artículo son el listado cerrado de sujetos activos. No tenemos mucha jurisprudencia al ser un delito nuevo pero, de la interpretación literal del precepto (recordemos que el principio de legalidad penal así lo exige), muchos sujetos como, por ejemplo, mafiosos no entrarían en ninguna de las categorías de sujeto activo y, en consecuencia, su conducta sería ATÍPICA
Desde luego, un error inexplicable por parte del legislador
FotoBy: ElEspañol.Com
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