La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por ello, os informamos que, si eres trabajador autónomo, tienes la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del RETA y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
Adjuntamos, a modo explicativo, esta tabla comparativa con algunas opciones respecto a los importes vigentes en 2018.

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales que corresponde al grupo de cotización 1 del Régimen General.
Del mismo modo, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
—
¿Quieres modificar la base de cotización con el objetivo de aumentar la Base de Cálculo de la Jubilación o la baja de Incapacidad Temporal?
Un comentario en “MUY ATENTO #AUTÓNOMO”