Tal como les habíamos avanzado en nuestro blog, el Tribunal Constitucional ya declaró (el pasado 15 de junio de 2017) la “inconstitucionalidad” del cobro de la Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocida como plusvalía municipal) cuando no existía un incremento de valor.
Te lo explicamos
Brevemente, diremos que el Tribunal entendió que en el supuesto de transmitir un bien sin que se haya puesto de manifiesto una plusvalía (real) en el valor del terreno durante su tenencia, no se debe pagar el impuesto. Así mismo, el propio Tribunal instaba al congreso a modificar la Ley de Haciendas Locales, ello al objeto de incluir esta circunstancia y hacer un impuesto más ajustado a la realidad (no exclusivamente indexado al mero transcurso del tiempo).
Pues bien, nueve meses después nos encontramos con la siguiente situación actual:
- La ley no se ha modificado.
- Los Ayuntamientos quieren seguir cobrando la plusvalía y se amparan en la inactividad del legislador (al que el Tribunal Constitucional mandó cambiar la Ley). De momento, adoptando una postura controvertida, la mayoría de ellos suspenden los procedimientos en los que solicita una devolución o se pretende no pagar el impuesto.
- Solo los que sepan que la situación está como está, podrán ahorrarse un puñado de euros.
- Por el camino, una parte de los que decidieron no pagar y han llegado hasta las últimas consecuencias (los Tribunales) se han encontrado con decisiones judiciales interesantes, ello por cuanto los jueces se están absteniendo de resolver alegando que no pueden decidir en base a unos preceptos normativos declarados nulos por el Tribunal Constitucional. Esto trae consigo la “victoria” del contribuyente.
Moraleja: A día de hoy, existen razones más que suficientes para pensar que las plusvalías que se están generando son incorrectas, incluso en el supuesto de existir una plusvalía (real) en el valor de los terrenos.
Reacción: A día de hoy se tramita en el Congreso una reforma de la Ley que (sin entrar en detalles) cumpliría con las exigencias del Tribunal Constitucional. Dicha reforma, parece que tendrá efectos retroactivos a fecha de Sentencia del Tribunal Constitucional (15/06/2017).
Vale la pena decir que el impuesto que se deriva del cálculo realizado con forme a dicha nueva Ley (en el supuesto de haber plusvalía real) es en muchos supuestos inferior al que resulta del cálculo con la Ley actual.
Conclusión:
- Si se ha perdido valor, no hay que pagar la plusvalía.
- Si no se ha perdido valor, la plusvalía pagada (o a pagar) puede ser menos de la que nos dicen los Ayuntamientos.
Que hacemos
- Plusvalías ya pagadas: Si no lo ha hecho todavía, es el momento de solicitar la rectificación de su autoliquidación (impugnar la liquidación) que haya pagado durante los últimos cuatro años. Es posible que le devuelvan el dinero pagado, y con intereses.
- Plusvalías por pagar: Tiene dos opciones, todas ellas encaminadas a disminuir o anular la factura fiscal:
- Pagar el impuesto y acto seguido solicitar su rectificación junto con la devolución de ingresos indebidos. Esta es la opción más conservadora y recomendable.
- No pagar y solicitar la suspensión del impuesto hasta que se aclare el embrollo (solo en los Ayuntamientos que lo permitan).
En ambos casos, si la cuantía es importe y la Administración no devuelve, quizás valga la pena acudir a los Tribunales para intentar conseguir un pronunciamiento favorable, ello tras agotar la vía administrativa.
Esperando haberles aclarado sus dudas, el departamento Tributario de Tax and Iuris se pone a su disposición para analizar su caso sin compromiso, estudiar la viabilidad y tomar decisiones al respecto.
Interesante articulo, parece un impuesto menor, pero sube bastante
Precisamente por eso parece que están demorando la salida la Ley, todas las que se queden por el camino, pues buenas son.
Bueno, pues suerte a los que hayan pagado algo, parece que la suerte les va a sonreír.
Muy interesante, me pasaré por las oficinas ya que a mi padre le interesa y quiero saber más sobre la plusvalía..
saludos.
Si si, además lo hacen en función del valor catastral, y ya sabemos como están ahora de inflados
Pues si se puede recuperar sin excesivos costes, puede ser un buen palo a los ayuntamientos.